El consumidor ignora el contenido de su contrato Teresa Hualde Manso 30/10/2019
La falta de lectura en los contratos de adhesión
La regulación de los contratos en serie ha utilizado desde su nacimiento una esencial herramienta jurídica convertida finalmente en la principal y más empleada técnica jurídica de protección a los contratantes adherentes: la información contractual obligatoria.
Pero a partir de la realización de estudios y análisis empíricos se viene evidenciando desde hace años el fracaso de la información obligatoria como elemento de reequilibrio. Los motivos de esa quiebra se encuentran no sólo en una determinada manera de utilización real o de materialización de la información contractual, sino también y sobre todo en el propio destinatario de la información (el adherente) que sorprendentemente no la lee por razones diversas que se abordan en el trabajo. El modo y el estado en que el consumidor se enfrenta a la información de los datos contractuales están en la raíz de esa falta de lectura.
La cantidad y la complejidad de los mismos y su peculiar lenguaje son fenómenos que no están pasando desapercibos ni por la doctrina ni por el propio legislador, que ha iniciado un camino hacia la simplificación de las informaciones obligatorias que los profesionales han de transmitir.
La información obligatoria sin embargo no sólo se revela como instrumento ineficiente sino también entorpecedor de la función que otras herramientas de protección al consumidor están llamadas a realizar.
Ángel CARRASCO PERERA y Faustino CORDÓN MORENO, Intereses de usura y tarjetas de crédito revolving. La superación de la Jurisprudencia “Sygma Mediatis”. Madrid. Civitas/Thomson Reuters Proview, 2019, 215 páginas.
Ángel CARRASCO PERERA e Inés FONTES MIGALLÓN, Construyendo contratos. Estrategias para la práxis negocial. Cizur Menor, Navarra. Aranzadi, 2019, 283 páginas.
Cándido PAZ-ARES, Identidad y diferencia del consejero dominical. Madrid. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, 2019, 235 páginas.
Id. ¿Derecho común o derecho especial de grupos? Esa es la cuestión. Madrid, Civitas-Thomson Reuters 2019, 282 páginas.
Comentario a las conclusiones del abogado general Szpunar sobre la cláusula IRPH Tomás Gabriel García-Micó 30/10/2019
Asunto C-125/18 (Marc Gómez del Moral c. Bankia)
El pasado 10 de septiembre de 2019 el abogado general Maciej Szpunar publicó sus conclusiones sobre la cuestión prejudicial formulada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona el 16 de febrero de 2018. El abogado general considera que, si bien la cláusula, a priori y sin perjuicio de lo que pueda considerar el juzgador nacional, cumple con las exigencias de transparencia, los Tribunales españoles están obligados a valorar su carácter abusivo por no haberse transpuesto formalmente el artículo 4.2 de la Directiva 93/13. El presente comentario analiza los argumentos en que se apoya el abogado general Szpunar para llegar a cada una de las conclusiones que contiene su informe.
Semblanza del Derecho civil de las Comunidades Autónomas Olga Cardona 30/10/2019
Reflexiones sobre la evolución del Derecho civil español a partir de la Constitución de 1978
El poder político de las regiones, erigidas en CCAA, en el marco institucional instaurado por la Constitución de 1978, ha comportado la proliferación de leyes que inciden de forma diversa sobre las relaciones jurídico-privadas. Este estudio aborda las conexiones entre el Derecho estatal y las normas civiles emanadas de los parlamentos autonómicos, en tanto que sucesoras de las Compilaciones forales. El examen de los perfiles del actual Derecho civil autonómico obliga también a analizar otros grupos de leyes: las que han transformado determinadas costumbres en derecho escrito, y aquellas que, al regular materias de competencia autonómica, repercuten en ciertos aspectos del Derecho privado.
Los tres ámbitos de la dogmática jurídico-penal Jesús-María Silva Sánchez 29/10/2019
Una defensa de la racionalidad valorativa
Este trabajo parte de la distinción de tres ámbitos de actividad intelectual de la dogmática del Derecho penal. Consiguientemente, distingue tres clases básicas de enunciados: analíticos, normativos e interpretativos. A continuación, critica el reduccionismo del ámbito de la dogmática inherente al cientificismo, al formalismo y al “democratismo”, que pretenden excluir de aquel a los enunciados valorativos. Pone de relieve la ineludible necesidad de enunciados normativos –de asignación de sentido, de valoración y de imputación– en la dogmática del Derecho penal. Establece las bases de la racionalidad de los enunciados normativos y concluye con sendas críticas al legalismo y al decisionismo valorativo.
La progresiva ampliación del ámbito típico del delito de corrupción privada Pilar Otero González 29/10/2019
Se analiza el nuevo delito de corrupción privada en el ámbito de los negocios -tras su modificación por LO 1/2015 y LO 1/2019-, consistente en el pago de sobornos para obtener ventajas competitivas en el sector privado (art. 286 bis). La LO 1/2015, entre otras cuestiones de menor calado, elimina la exigencia del “incumplimiento de las obligaciones” en la relación comercial objeto de soborno, lo que parece indicar que el Legislador ha optado por incriminar un modelo puro de competencia desleal. La LO 1/2019 cumpliendo con las Directrices del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO), adelanta la barrera punitiva de la conducta típica en el cohecho pasivo de este delito subsanando la disfunción que existía con la modalidad de corrupción activa, en coherencia con la tipificación del cohecho pasivo de ámbito público.
El papel de los Delegados de Ejecución en la ejecución penal en la comunidad ¿gestores o agentes de rehabilitación? Ester Blay Gil 28/10/2019
Un estudio basado en la observación
La escasa investigación sobre medidas penales alternativas contrasta con la extensión de su aplicación. En este artículo se describe el sistema de ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad, las suspensiones de penas privativas de libertad con reglas de conducta y las suspensiones para drogodependientes en el ámbito competencial del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya. Se describe cómo las profesionales que tienen encomendada la supervisión de la ejecución de estas penas y medidas, Delegadas de Ejecución de Medidas, realizan su trabajo, especialmente mediante entrevistas periódicas con las personas penadas para supervisar su cumplimiento. De acuerdo con la investigación disponible, estas entrevistas y las habilidades que las profesionales despliegan durante las mismas, pueden jugar un papel muy relevante en la mejora del nivel de cumplimiento de las penas así como de cumplimiento del derecho a más largo plazo, reduciendo la reincidencia delictiva y apoyando procesos de desistimiento de la delincuencia. En este artículo se presentan los resultados de una investigación basada en la observación directa de entrevistas entre Delegadas de Ejecución y personas penadas para verificar hasta qué punto las profesionales emplean las habilidades que la literatura considera relevantes en estos términos. Los resultados apuntan que las profesionales observadas, como sus homólogas en otros países, emplean habilidades profesionales que fomentan una buena relación de supervisión y en menor medida, habilidades que comportan cambios cognitivos en las personas penadas. Esto encaja con un modelo de ejecución que otorga a estas profesionales más tareas de gestión de las penas que de tratamiento propiamente dicho que, en su caso, se deja a los programas específicos y a otros profesionales.