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  Revista para el Análisis del Derecho Nº3 2010   ISSN 1698-739X English / CatalàContactar Abogares
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  Honeste vivere
Jesús-María Silva Sánchez 24/07/2010

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Matar para salvar muchas vidas
Tatiana Hörnle 23/07/2010

Casos difíciles de estado de necesidad desde la perspectiva filosófico-moral y jurídicopenal

Son casos de estado de necesidad complejos aquéllos en los que el autor comete un delito de homicidio para salvar un número mayor de vidas humanas. La autora utiliza tres ejemplos muy citados en la doctrina: el caso del guardaagujas; el homicidio de un ser humano para transplantar sus órganos a varios pacientes necesitados de órganos; el derribo de un avión secuestrado por terroristas. En primer lugar, hay que preguntarse si entra en consideración una justificación (conforme al § 34 Código penal alemán, estado de necesidad justificante). A este respecto, la cuestión esencial es el instrumentario analítico, esto es, la pregunta de cómo se pueden sistematizar los argumentos. Hay que decidir entre tres perspectivas: la perspectiva neutral respecto a quien actúa y respecto a la víctima (que subyace, por ejemplo, a los cálculos utilitaristas), la perspectiva centrada en quien actúa (la cual evalúa la situación del autor) y una perspectiva centrada en la víctima (la cual acentúa los derechos de defensa de esta última). En segundo lugar, se estudia en qué circunstancias entra en consideración una exculpación. La autora llega a la conclusión de que en caso de difíciles dilemas morales hay que admitir un estado de necesidad disculpante también más allá de los estrictos presupuestos del § 35 Código penal alemán.

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La administración desleal societaria en el derecho penal español
Diego-Manuel Luzón Peña
Raquel Roso Cañadillas 23/07/2010

El trabajo analiza, dentro de la regulación del CP de 1995 de los delitos societarios, todos los elementos, objetivos y subjetivos, del tipo delictivo de la administración desleal societaria del art. 295, repasando críticamente las diversas posiciones doctrinales con respecto al bien jurídico, que se mantiene en este trabajo que es doble, del sujeto activo y de las modalidades comisivas, ofreciendo interpretaciones de sus elementos desde nuevos planteamientos, que influyen en la delimitación de los casos comprendidos en el tipo y en las relaciones concursales con la apropiación indebida. Defendemos la posición no mayoritaria de que en algunos casos excepcionales la comisión omisiva es equiparable a la activa tanto en la disposición de bienes como en la asunción de obligaciones perjudiciales. Se examina, lo que no está muy tratado en la doctrina española, la posible concurrencia de causas de justificación o exclusión de la tipicidad, como el consentimiento, el riesgo permitido en los negocios de riesgo o la insignificancia. En cuanto a la relación concursal con el delito de apropiación indebida, se fundamenta y sostiene, a diferencia de la doctrina y jurisprudencia dominantes, que no hay concurso de leyes o de normas, sino concurso de delitos, normalmente ideal.

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Vis attractiva concursus in the European Union: its development by the European Court of Justice
Laura Carballo Piñeiro 21/07/2010

Contrary to both Preliminary Convention Drafts on insolvency proceedings, the Insolvency Regulation does not set out a specific rule on vis attractiva concursus. This silence is surprising given the fact that the ECJ had already held in the leading case Gourdain vs. Nadler that decisions deriving directly from insolvency proceedings, and closely connected with them, are not included within the scope of the Brussels Convention. The Regulation's silence and the fact that these claims were excluded from the Brussels Convention, now the Brussels I Regulation, had given rise to different interpretations, to which the ECJ has now put an end by stating in Seagon vs. Deko Marty Belgium that Article 3 of the Insolvency Regulation sets out the vis attractiva concursus principle. Moreover, this case has been immediately followed by SCT Industri vs. Alpenblume, and German Graphics vs. A. van der Schee, both cases with the same background, i.e. to determine which claims are within the scope of the Insolvency Regulation and, therefore, they have to be brought before the forum concursus. This paper tackles this background and the state of the question after Seagon vs. Deko Marty Belgium: the list of claims attracted by the forum concursus, deliberately not laid down by the Insolvency Regulation, is now to be compiled by the ECJ.

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Notas sobre el blindaje de las normas forales fiscales
Luis María Díez-Picazo 21/07/2010

La Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, ha llevado a cabo lo que en la jerga política se ha dado en llamar el “blindaje” de las normas forales fiscales. En términos técnico-jurídicos, esto significa que las normas forales en materia tributaria de cada uno de los tres Territorios Históricos vascos (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) ya no serán, como hasta ahora, susceptibles de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sino que sólo podrán serlo ante el Tribunal Constitucional.

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Irretroactividad del plazo de prescripción del artículo 18.1 LOE
Rosa Milà Rafel 22/07/2010

Comentario a la STS, 1ª, 22.3.2010

Este trabajo analiza la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2010 (JUR 201023520; MP: José Antonio Seijas Quintana), que niega la aplicación retroactiva del plazo de prescripción de dos años del artículo 18.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación a la acción de responsabilidad ex artículo 1591.I de la Código Civil cuando su ejercicio es posterior a la entrada en vigor de la Ley.

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Hacia una litigación sin horizontes: agregación procesal, exposición no ocupacional al amianto y placas pleurales
Albert Azagra Malo 23/07/2010

Comentario a la SJPI núm. 46 de Madrid, de 5 de julio de 2010, Magistrado-Juez Javier Sánchez Beltrán

La litigación española sobre responsabilidad civil por daños del amianto ha experimentado cambios profundos en los últimos años. La agregación procesal, la exposición no ocupacional y las placas pleurales han irrumpido con fuerza y han planteado cuestiones bien conocidas por abogados y académicos de otros países. El ejemplo más reciente es la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid, de 5 de julio de 2010 (Magistrado-Juez Javier Sánchez Beltrán). La sentencia condena a "Uralita, S.A." a indemnizar a vecinos de Cerdanyola del Vallès y Ripollet (Barcelona) por daños derivados de la exposición no ocupacional al amianto procedente de una fábrica de la demandada. La sentencia es relevante por, al menos, seis motivos: (i) es la primera que condena por daños derivados de exposición ambiental; (ii) se cuenta entre las pocas que condenan por daños derivados de exposición doméstica; (iii) el fallo indemnizatorio es de los mayores en la litigación por daños del amianto hasta la fecha: 3.918.594,64 ; (iv) fue dictada en un proceso en el que se acumularon las acciones de cuarenta y siete vecinos o de sus familiares; (v) la mayoría de acciones correspondía a demandantes asintomáticos o con enfermedades benignas; (vi) resolvió el caso un juzgado del orden civil que, a diferencia de lo que hubieran hecho los del orden social, aplicó el plazo de prescripción trienal del art. 121-21-d) del Código Civil de Cataluña y reglas de responsabilidad cuasiobjetiva y objetiva. En las próximas páginas, se comenta la sentencia y se analizan los problemas asociados a la agregación procesal y a la compensación de placas pleurales. Asimismo, se estudian las consecuencias que puede tener la indemnización de demandantes asintomáticos expuestos ambientalmente a agentes tóxicos.

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