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Dirección: Miquel Martín Casals |
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La reforma del derecho de sucesiones y de la prescripción en Alemania
Esther Arroyo i Amayuelas 29/01/2010
Los cambios sociales, y, en particular, las nuevas formas de organización familiar, han dado lugar a una modificación del Derecho de sucesiones en Alemania, sobre todo, en la regulación de la legítima. La reforma sigue las pautas marcadas en la Sentencia del BVerfG de 19 de abril de 2005, que considera la legítima de los descendientes como un derecho constitucionalmente protegido y, por tanto, por regla general el testador no puede excluirla ni hacer depender de una situación de necesidad del legitimario. Otras modificaciones afectan a la prescripción de las pretensiones familiares y sucesorias.
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Precio de compra indeterminable, consumidor y acción de reducción del precio: ¿son compatibles en el Draft Common Frame of Reference?
Alfredo Ferrante 29/01/2010
Este trabajo, consciente de la política de Open Price Contract establecida en los Principles of European Contract Law y en el Draft Common Frame of Reference, valora si efectivamente esta solución puede ser la mejor o la más oportuna aplicable al contrato de compraventa, sobre todo en los contratos celebrados con los consumidores, y en relación con el remedio de la acción de reducción del precio. Descargar PDF / Enviar |
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El nuevo régimen de fiducie en el Derecho francés a la luz de las últimas reformas
Karolina Lyczkowska 29/01/2010
En el año 2007 se introdujo en el Derecho francés el contrato de fiducie, que fue objeto de varias reformas últimamente. Este artículo pretende explicar el actual régimen legal de este contrato. Se trata de una institución inspirada en el trust continental, que se asienta en la transmisión de la propiedad de un bien por parte del constituyente al fiduciario quien actúa en provecho del beneficiario, dentro del objetivo fijado en el contrato. Aparte del tipo general, en el Derecho francés existen también dos modalidades autónomas de fiducia: fiducie-sûreté y fiducie-gestion. La primera de ellas sirve para garantizar el cumplimiento de una obligación. La segunda es un instrumento de gestión de créditos bancarios sindicados.
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Las cláusulas contractuales no negociadas ante la Propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores
Marta Carballo Fidalgo 29/01/2010
La Propuesta de directiva relativa a los derechos de los consumidores (8 de octubre de 2008) refunde y sistematiza en un "instrumento horizontal" cuatro directivas en materia de consumo, constatando el paso a un sistema de armonización plena, que impide a los Estados miembros mantener o adoptar normas divergentes, más o menos favorables a los consumidores. En el presente trabajo se analizan las líneas básicas del capítulo quinto de la propuesta (Derechos de los consumidores relativos a las cláusulas contractuales), con un triple referente comparativo: la Directiva de 5 de abril de 1993, la regulación dada por el DCFR a las cláusulas no negociadas y el derecho español interno. Si los dos primeros permiten evaluar el grado de "mejora" del acervo comunitario representado por la Propuesta y la influencia ejercida sobre su revisión por las reglas contenidas en el DCFR, el tercero revela los costes para el consumidor de una armonización en grado máximo que, en su ánimo de fortalecer el mercado interior, impondrá la necesaria "revisión a la baja" de las legislaciones nacionales más protectoras. Descargar PDF / Enviar |
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Reparar y sustituir cosas en la compraventa: evolución y últimas tendencias
Josep Maria Bech Serrat 29/01/2010
Los textos internacionales reconocen el derecho del comprador a la reparación o sustitución de una cosa no conforme con el contrato y, a su vez, establecen excepciones a su aplicación y ciertas reglas de protección del vendedor (Art. 46 CISG, Art. 7.2.3 Principios UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales, Art. 9:102 PECL y Arts. 4:202 y 4:204 (1) PEL S). Ese planteamiento constituye un compromiso entre los países de derecho continental y el common law y en la última década ha irrumpido con fuerza en la regulación de la compraventa de consumo (Art. 3.3 Directiva 1999/44/CE, Art. III.-3:302 DCFR, Art. 26 de la propuesta de Directiva de derechos del consumidor). Esas normas regulan las distintas formas de exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales desde un nuevo paradigma que poco tiene que ver con una necesidad de proteger al consumidor como parte débil del contrato, presente en los orígenes de la política comunitaria. Ahora la consideración del consumidor como agente del mercado que debe actuar de un modo económicamente eficiente se impone en el Art. 3.3 de la Directiva 1999/44/CE, una norma claramente influenciada por los textos internacionales cuya implementación en los ordenamientos nacionales ha originado problemas importantes a la dogmática tradicional. En ese sentido, todavía quedan importantes interrogantes por resolver, tales como la posibilidad de sustitución en la compraventa de cosa específica o de segunda mano, algunos aspectos relacionados con el ejercicio de la reparación y sustitución e, incluso, la preferencia de esos remedios frente a la reducción del precio o resolución del contrato. Al respecto, en Inglaterra se está planteando la posibilidad de ofrecer al consumidor una alternativa entre las distintas medidas disponibles en caso de entrega de una cosa no conforme con el contrato, lejos de la regla pacta sunt servanda y en clara contradicción con el planteamiento economicista de la propuesta de Directiva de derechos del consumidor. Hasta el momento España se ha limitado a incorporar a su ordenamiento el Art. 3.3 Directiva 1999/44/CE en unos términos casi literales y las sentencias del Tribunal Supremo sobre la materia son todavía muy insuficientes. A diferencia de Alemania, el legislador español no ha extendido la aplicación de las reglas de la reparación y sustitución contempladas por la norma comunitaria a la compraventa civil, si bien la Comisión General de Codificación ha presentado dos propuestas de anteproyecto de ley en esa línea, la última en enero de 2009.
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