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Matar para salvar muchas vidas
Tatiana Hörnle 23/07/2010
Casos difíciles de estado de necesidad desde la perspectiva filosófico-moral y jurídicopenal
Son casos de estado de necesidad complejos aquéllos en los que el autor comete un delito de homicidio para salvar un número mayor de vidas humanas. La autora utiliza tres ejemplos muy citados en la doctrina: el caso del guardaagujas; el homicidio de un ser humano para transplantar sus órganos a varios pacientes necesitados de órganos; el derribo de un avión secuestrado por terroristas. En primer lugar, hay que preguntarse si entra en consideración una justificación (conforme al § 34 Código penal alemán, estado de necesidad justificante). A este respecto, la cuestión esencial es el instrumentario analítico, esto es, la pregunta de cómo se pueden sistematizar los argumentos. Hay que decidir entre tres perspectivas: la perspectiva neutral respecto a quien actúa y respecto a la víctima (que subyace, por ejemplo, a los cálculos utilitaristas), la perspectiva centrada en quien actúa (la cual evalúa la situación del autor) y una perspectiva centrada en la víctima (la cual acentúa los derechos de defensa de esta última). En segundo lugar, se estudia en qué circunstancias entra en consideración una exculpación. La autora llega a la conclusión de que en caso de difíciles dilemas morales hay que admitir un estado de necesidad disculpante también más allá de los estrictos presupuestos del § 35 Código penal alemán. Descargar PDF (es)
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La administración desleal societaria en el derecho penal español
Diego-Manuel Luzón Peña Raquel Roso Cañadillas 23/07/2010
El trabajo analiza, dentro de la regulación del CP de 1995 de los delitos societarios, todos los elementos, objetivos y subjetivos, del tipo delictivo de la administración desleal societaria del art. 295, repasando críticamente las diversas posiciones doctrinales con respecto al bien jurídico, que se mantiene en este trabajo que es doble, del sujeto activo y de las modalidades comisivas, ofreciendo interpretaciones de sus elementos desde nuevos planteamientos, que influyen en la delimitación de los casos comprendidos en el tipo y en las relaciones concursales con la apropiación indebida. Defendemos la posición no mayoritaria de que en algunos casos excepcionales la comisión omisiva es equiparable a la activa tanto en la disposición de bienes como en la asunción de obligaciones perjudiciales. Se examina, lo que no está muy tratado en la doctrina española, la posible concurrencia de causas de justificación o exclusión de la tipicidad, como el consentimiento, el riesgo permitido en los negocios de riesgo o la insignificancia. En cuanto a la relación concursal con el delito de apropiación indebida, se fundamenta y sostiene, a diferencia de la doctrina y jurisprudencia dominantes, que no hay concurso de leyes o de normas, sino concurso de delitos, normalmente ideal. Descargar PDF (es)
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¿Es posible torturar en legítima defensa de terceros?
Mariona Llobet Anglí 23/07/2010
Por desgracia la tortura vuelve a estar de moda. Aunque se trata de una medida que se ha legitimado en el pasado para luchar contra el terrorismo, dicha cuestión ha reaparecido a raíz de los atentados del 11-S en países en los que la controversia parecía zanjada. En concreto, su debate es especialmente intenso en los EEUU, donde, además de discutirse el denominado "caso de ticking bomb", ha sido habitual el uso de técnicas degradantes como método de castigo, en la denominada "guerra contra el terror". En este trabajo, pues, se pretende poner de relieve el ayer y el hoy de esta práctica, y, sobre todo, analizar si en algunos supuestos la tortura podría justificarse con base en las eximentes genéricas del Derecho penal, especialmente, la legítima defensa. Descargar PDF (es)
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La deconstrucción del concepto de blanqueo de capitales
Ana María Prieto del Pino Deborah Isabel García Magna Antonio Martín Pardo 23/07/2010
Los organismos internacionales, la jurisprudencia, la doctrina especializada y la prensa se refieren con la denominación genérica "blanqueo de capitales" a conductas de muy diversa índole y trascendencia criminológica y jurídica. Sólo algunas de ellas constituyen, sin embargo, blanqueo de capitales en sentido estricto. Sólo el blanqueo en sentido estricto permite al delincuente disfrutar de su botín y obtener de él ulteriores rendimientos sirviéndose con tranquilidad de las entidades e instituciones del sistema económico porque, a diferencia de otros comportamientos, confiere al origen de los fondos y bienes procedentes del delito la apariencia de licitud. Este trabajo, que constituye tan solo la primera fase de una investigación en curso mucho más ambiciosa, orientada hacia el estudio desde las perspectivas dogmática y político-criminal del Derecho Penal vigente, pretende llevar a cabo una cuidadosa caracterización de los diversos procedimientos de blanqueo, mediante la cual podamos determinar cuándo unos fondos de procedencia delictiva consiguen integrarse a todos los efectos en el sistema económico lícito. Se rechaza el modelo analítico utilizado por el GAFI y se formula una propuesta de reorganización de las tipologías de los modos de introducción de fondos procedentes del delito en el tráfico jurídico. Sobre esta base se determinan los rasgos que caracterizan al blanqueo de capitales stricto sensu y se establece un patrón al que ha de ajustarse toda conducta que reciba tal denominación. Descargar PDF (es)
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