Cuestiones de formación del contrato en la Propuesta de Anteproyecto de Ley de contratos de distribución Fernando Gómez Pomar Mª Àngels Gili Saldaña 29/01/2010
En este trabajo se analiza el régimen de formación de los contratos en la Propuesta de Anteproyecto de Ley de contratos de distribución (PALCD) y, en particular, las medidas adoptadas para reducir los desequilibrios entre proveedores y distribuidores. La PALCD configura dicho régimen a partir de las diferencias de información y experiencia entre tales sujetos. Sin embargo, parecía adecuado que el diseño de dicho régimen atendiera, asimismo, al carácter de contrato incompleto y de larga duración de los contratos de distribución. Por otro lado, la relación de la PALCD con otros instrumentos internacionales en materia contractual parece cuestionable. En algunos casos, sus soluciones se apartan de las reglas previstas en tales instrumentos; en otras, se limitan a reproducir, sin apariencia de especialidad, las reglas básicas de formación de los contratos del Derecho contractual general.
Problemas jurídico-privados del contrato de compraventa internacional de transgénicos Anselmo Martínez Cañellas 01/02/2010
Existe mucha doctrina sobre el régimen jurídico público de los organismos modificados genéticamente (en adelante OGM), pero es difícil encontrar textos que analicen cuestiones de Derecho privado. Sin embargo, la producción y el comercio de OMG tiene lugar entre particulares, y los problemas que surgen entre estos deben ser resueltos. En este artículo exponemos cómo las diferentes políticas públicas de los países de exportación e importación, y sus cambios, afectan a las relaciones entre comprador y vendedor en el contrato de compraventa internacional de alimentos modificados genéticamente. Destacamos cómo la ignorancia de las reglas sobre salud pública o medioambiente relativas a los OMG tiene consecuencias en la relación contractual entre comprador y vendedor en el comercio internancional, asumiendo el comprador los riesgos de dicha ignorancia. Concluimos que es conveniente extender el conocimiento de ciertos estándares públicos internacionales, como el Codex Alimentarius, para equilibrar las posiciones de compradores y vendedores internacionales.
El concepto de proceeds en el Artículo 9 UCC Jaume Tarabal Bosch 29/01/2010
Según el Artículo 9 UCC, una garantía mobiliaria (security interest) sobre determinados bienes (collateral) se extiende, automáticamente e independientemente de una expresa previsión en el contrato (security agreement), a todos los proceeds que sean identificables. En relación con el objeto de la garantía, los proceeds son bienes derivados del collateral inicialmente gravado; respecto al momento de constitución del derecho, son bienes de adquisición sobrevenida. Aunque heredero de una tradición jurídica lejana a la nuestra, el análisis del concepto de proceeds y de su evolución es de utilidad, no sólo para comprender el éxito del Artículo 9 UCC, sino para impulsar la labor general de modernización de todo sistema de garantías mobiliarias.
La reforma del Impuesto sobre Sucesiones en Cataluña Alberto Vega García 29/01/2010
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ha desaparecido, en la práctica, en la mayoría de Comunidades Autónomas. Sin embargo, a pesar de las diferentes reformas aprobadas por el Parlamento de Cataluña durante los últimos años, la presión fiscal en esta Comunidad se mantuvo relativamente alta. Ello comportó numerosas críticas desde diferentes sectores sociales que consideraban que la regulación del Impuesto sobre Sucesiones resultaba inadecuada. Recientemente, el Parlamento de Cataluña ha acordado introducir importantes cambios que comportarán una significativa reducción de la presión fiscal, especialmente para la clase media. En este artículo empezaremos analizando la regulación vigente hasta finales de 2009. A continuación expondremos en detalle los aspectos que, según la doctrina, debían ser mejorados. Seguidamente presentaremos la reforma aprobada recientemente y, como conclusión, evaluaremos si los nuevos cambios contribuyen o no a solucionar los inconvenientes observados en la normativa anterior.